Historia del Servicio Comunitario y Finalidad de su Creación

HISTORIA

Los programas de servicio comunitario comenzaron a aplicarse en Estados Unidos con mujeres que cometían infracciones de tránsito en el condado de Alameda (California) en 1966, y varias iniciativas locales aparecieron posteriormente en diversos condados del país (Wright, 1991 en 40).

Tal iniciativa, defendida y apoyada en parte por Justice Fellowship, obtuvo fondos de la legislatura de Indiana a fin de crear programas de servicio comunitario como alternativa viable al encarcelamiento en el Estado (Van Ness, 1986 en 194).

Los legisladores consideraron que el programa podría ser una oportunidad para solucionar el problema de la superpoblación carcelaria en el Estado. Delincuentes no violentos, que de otro modo hubieran sido encarcelados, recibieron la posibilidad de realizar servicios comunitarios o hacer una reparación a sus víctimas en lugar del encarcelamiento.

El interés acerca del programa original aumento de tal modo que el presupuesto destinado a programas de servicio comunitario fue incrementado  de sólo $250.000 en 1980 a $6 millones de dólares para 1985.

En el Reino Unido, el Parlamento promulgó, a principios de los ’70, leyes que otorgaban a los tribunales facultades específicas a fin de poder ordenar el servicio comunitario como condena, y no sólo como condición para la libertad condicional (Wright, 1991 en 40).

El servicio comunitario creció como parte del sistema de libertad condicional; y a los funcionarios de libertad condicional se les delegaba la exclusiva responsabilidad de asegurar el apoyo para los programas de servicio comunitario, además de organizarlos. A medida que estos programas ganaron el apoyo público, algunos especularon acerca de si el elemento reparador era el que lograba dicha atracción.

Fuente: http://www.justiciarestaurativa.org/intro/practices/communityservice

 

IMPORTANCIA – CREACIÓN

El servicio comunitario puede ser una sanción reparadora que vincule la naturaleza del servicio con el delito a ser sancionado, puede ser una sanción positiva que despierte en  el delincuente responsabilidad por sus actos y, puede reducir la carga del sistema carcelario (Walgrave, 1992 en 346).

El servicio comunitario brinda una oportunidad de que el delincuente observe con sus propios ojos los daños indirectamente causados por su delito. De este modo, el delincuente puede apreciar las razones para los límites de la tolerancia social. Aún más, se otorga al delincuente un modo constructivo y proactivo de reparar los daños causados por su delito, con el beneficio potencial de mejorar la percepción general que el delincuente tiene de su propio valor (Eliaerts en 2).

Este puede ser un modo efectivo de promover la legitimidad del delincuente (Faulkner, 1994 en 161). Finalmente, los servicios de los delincuentes pueden ser un importantísimo recurso para organizaciones gubernamentales y sin fines de lucro (Van Ness, 1986 en 165).

El énfasis del servicio comunitario no está puesto en el castigo, ni en la rehabilitación; tiene que ver con la responsabilidad (Wright, 1991 en 44). Se centra «no en las necesidades de los delincuentes, sino en sus fortalezas; no en su falta de discernimiento, sino en su capacidad de ser responsables; no en su vulnerabilidad frente a factores sociales y psicológicos, sino en su capacidad de elección» (44).

Esto diferencia una respuesta rehabilitadora de una respuesta restaurativa/ de servicio comunitario, frente al delito. Y los elementos punitivos de las órdenes de servicio comunitario pueden acompañar su imposición, dentro de un sistema restaurativo, sólo como subproductos del compromiso de tiempo y esfuerzo por parte del delincuente.

Fuente: http://www.justiciarestaurativa.org/intro/practices/communityservice

 

 

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